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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 949
SENTENCIAS EJECUTORIAS, SUSPENSION DE SU CUMPLIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 949
Si no hay constancia de que la sentencia que se trata de ejecutar haya sido reclamada en la vía de amparo, y es evidente que se trata del cumplimiento de un fallo que causó ejecutoria contra los actos que tiendan a su cumplimiento es improcedente conceder la suspensión, porque la sociedad está interesada en que no se entorpezca la observancia de los fallos que establecen la verdad legal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8022/48. Krasmoguira Catalina. 28 abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.