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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 955
ARRENDAMIENTO, RESOLUCIONES RELATIVAS AL, EN JURISDICCION VOLUNTARIA, SUSPENSION IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE ( LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 955
Si ante el juez responsable se presentó una solicitud, en vía de jurisdicción voluntaria y de acuerdo con las prevenciones legales que rigen esta materia, en el lugar, para el simple efecto de que se hiciera saber al quejoso la voluntad del dueño de la finca, de dar por terminado el contrato de arrendamiento del inmueble de que se trata por las causas que señaló el mismo promovente, seguramente que la resolución dictada en la vía de jurisdicción voluntaria por la que se hace saber al quejoso que queda sin efecto el contrato de arrendamiento, es un simple acto declarativo que el propio quejoso puede combatir mediante los recursos que la Ley establece para ese caso, en atención a lo cual, debe negársele la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7549/48. Jury Miguel. 28 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.