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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 959
CONTRAFIANZA, QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA LA QUE SE ADMITE PARA DEJAR SIN EFECTO LA SUSPENSION PROVISIONAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 959
En tanto que no se resuelve en definitiva sobre la suspensión, no es posible que el acuerdo que admite y fija a la tercera perjudicada, contrafianza, para que quede sin efecto la suspensión provisional de los actos reclamados, que motivan la queja, cause daño o perjuicio a la promovente del amparo, no reparable en la sentencia definitiva que se dicte en el incidente de suspensión, ya que tanto la suspensión del acto reclamado, como el acuerdo que lo deja sin efecto, mediante contrafianza, tienen el carácter de provisionales y quedan, por tanto, supeditados a la resolución definitiva que se dicte en el incidente, por tanto, es manifiesto que no se está en el caso de la fracción VI del artículo 95, de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 47/51. R. de Cordero Milagro. 28 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.