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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1001
NOTIFICACIONES, CONTRADICCION ENTRE EL INSTRUCTIVO Y LA RAZON PUESTA EN AUTOS, TRATANDOSE DE (ACTUACIONES JUDICIALES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1001
Si bien es cierto que la razón puesta en autos por el diligenciario no es la notificación misma, tampoco lo es el instructivo. La notificación es la diligencia; la razón puesta en autos es una constancia de que se hizo la notificación y el instructivo es el medio de hacerla llegar al interesado. Las circunstancias de lugar y tiempo hechas constar en el instructivo, deben coincidir con las asentadas en el expediente, pero si no coinciden, debe darse fe a la constancia de autos, en términos generales. El instructivo es un papel que queda en poder del interesado, quien por lo mismo está en aptitud de alterarlo, sobre todo si se toma en cuenta que es una práctica de los diligenciarios el dejar en blanco el espacio destinado a escribir la hora y fecha de la notificación y el nombre de la persona que recibe el instructivo; el expediente, en cambio, queda en poder de la Secretaría del Juzgado, por lo que la alteración de sus constancias resulta menos fácil. Por otra parte, la actuación judicial propiamente hablando, está contenida en los autos, en el expediente mismo; el instructivo es el medio de dar a conocer una actuación y no la actuación en sí, de lo que se desprende que lo que tiene pleno valor probatorio, conforme a la ley, es la constancia de autos y no el instructivo, en los casos en que exista, contradicción entre los hechos consignados en aquélla y en éste.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9345/50. Cajica Ramón N. 30 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.