Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342863
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1003
NULIDAD DE NOTIFICACIONES, COMO DEFENSA ORDINARIA PREVIA AL JUICIO DE GARANTIAS. AMPARO IMPROCEDENTE (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1003
Si la quejosa en el amparo, reclama que el emplazamiento a juicio se le notificó en casa distinta de aquella en que se hallaba depositada por mandato judicial, pero de las constancias de autos se advierte que dicha quejosa se mostró sabedora de la providencia mal notificada, pues promovió contienda de competencia por inhibitoria, en el juicio, ello demuestra que estuvo en aptitud de hacer valer el incidente de declaración de nulidad, dentro de los tres días siguientes a aquel en que tuvo conocimiento de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 37 del Código de Procedimientos Civiles, de manera que si no agotó la mencionada defensa ordinaria dentro del procedimiento, como lo es el incidente de que se trata, el amparo resulta improcedente y debe sobreseerse en el mismo, de acuerdo con los artículos 73, Fracción XIII, y 74, Fracción III, de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 Constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6555/50. Villar de Magaña Celia. 30 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 568, tesis 188, de rubro "NOTIFICACIONES IRREGULARES.".