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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
342865
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1005

EMBARGO PRACTICADO EN BIENES SALIDOS DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR, ILEGALIDAD DEL.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1005

Precedentes

Tomo CVIII, página 2444. Indice Alfabético. Amparo en revisión 7343/45. Limantour Alfredo. 30 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Agustín Mercado Alarcón Tomo CVIII, página 1005. Amparo civil en revisión 7341/45. Limantour Alfredo. 30 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 136, página 396.
Registro digital (IUS): 342865