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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1015
NULIDAD DE NOTIFICACIONES (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1015
Si a juicio del quejoso, la sentencia impugnada no le fue notificada legalmente, debió hacer valer en su contra el incidente de nulidad respectivo, ante el Juez del conocimiento, de acuerdo con los artículos 75, 77, 78 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, único medio legal a su disposición para que las autoridades puedan conocer de una contienda sobre nulidad de notificaciones, ya que estas no pueden ser atacadas por medio de los recursos ordinarios creados para modificar, revocar o nulificar resoluciones judiciales, pero no para declarar la nulidad de notificaciones, de acuerdo con el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia, en anteriores ejecutorias.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8157/50. Cuevas Salvador. 30 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.