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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1022
HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1022
El tribunal de alzada carece de apoyo legal para destruir la facultad discrecional del Juez del conocimiento, al apreciar la remuneración por los alegatos del abogado de una de las partes, si tal apreciación no se excedió de los límites que fija la fracción XVI del artículo 12 de la Ley para el Cobro de Honorarios Profesionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2731/48. Cajica Ramón N. 30 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.