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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1023
PERITOS, VALUADORES, HONORARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1023
Estando previsto en el arancel el monto de los honorarios de los peritos valuadores, es indiscutible que tales honorarios los tiene que pagar la parte condenada en costas, y es el propio arancel el que debe regir ese cobro y no los recibos que se extiendan, pues de lo contrario se daría el caso de que los peritos hicieran recibos por una cantidad mayor de los honorarios fijados en el arancel, por perjuicio notorio del condenado en costas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2731/48. Cajica Ramón N. 30 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.