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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1024
REMATE, SUSPENSION DEL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1024
El auto que manda suspender el remate por haber pagado el deudor, debe considerarse dictado en ejecución de sentencia, ya que voluntariamente la cumple el obligado, pagando la suma a que se le condenó; y la resolución judicial que tiene por hecho el pago, es desde el punto de vista procesal y sustancial, un auto dictado en ejecución de sentencia que no admite recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 590 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8369/49. Cajica Ramón N. 30 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.