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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1025
REMATE, SUSPENSION DEL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1025
Si el deudor no cubrió íntegramente lo reclamado, antes del remate, no pudo librar sus bienes y, por lo mismo, la suspensión de la almoneda debe estimarse ilegal, por ser contraria a lo dispuesto por el artículo 645 del Código de Procedimientos Civiles.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8369/49. Cajica Ramón N. 30 de abril de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.