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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1033
MATRIMONIO, NULIDAD DEL (ESTADO CIVIL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1033
De conformidad por lo dispuesto por el artículo 39 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, el acto en un juicio sobre nulidad de matrimonio debe acreditar que celebró éste, mediante el acta correspondiente del Registro Civil, porque el estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro y no es admisible ningún otro medio de prueba, salvo los casos de excepción que indica el citado precepto.
Precedentes
Amparo civil directo 5390/50. González Ramos Consuelo Ofelia. 3 de mayo de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.