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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1033
DOCUMENTOS FUNDATORIOS, DE LA ACCION, APRECIACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1033
El solo hecho de que el Juez haya dado entrada a la demanda, no puede tener como consecuencia jurídica la de que se estime comprobada la acción deducida, porque la valoración de las pruebas para declarar o no probada la acción, sólo se hace hasta el momento de dictar sentencia, sin que pueda prejuzgarse respecto a la suficiencia o insuficiencia de los documentos presentados con la demanda, por la circunstancia de que el Juez dé entrada a la misma.
Precedentes
Amparo civil directo 5390/50. González Ramos Consuelo Ofelia. 3 de mayo de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.