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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1050
AGRAVIOS EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1050
El tribunal de alzada no puede dejar de examinar los agravios expuestos por el apelante, ya que el examen de ellos es la base para la resolución del recurso.
Precedentes
Amparo civil directo 956/50. Herrera Fernando. 3 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.