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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1051
VIA EJECUTIVA, APELACION EN CASO DE DECLARACION DE IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1051
Si al declarar el Juez de primera instancia improcedente la vía ejecutiva, dejando a salvo los derechos de la actora, para que los ejercitara en la vía y forma que procedieran, dictó una sentencia definitiva, con efectos absolutorios para el demandado, debe estimarse que el tribunal de alzada, al conocer del recurso de apelación, tuvo facultades para revocar la sentencia de primer grado y condenar al demandado al pago de las prestaciones exigidas.
Precedentes
Amparo civil directo 956/50. Herrera Fernando. 3 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.