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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1050
TITULOS EJECUTIVOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1050
De acuerdo con lo dispuesto por la fracción III del artículo 443 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, traen aparejada ejecución los instrumentos públicos que, conforme al artículo 333 del mismo Código, hacen prueba plena; y son documentos públicos, según la fracción VIII del artículo 327 del propio Ordenamiento, las actuaciones judiciales de toda especie. Ahora bien, si la actora acompañó a su demanda, como documentos fundatorios de su acción, copias certificadas de determinadas actuaciones practicadas por la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, debe estimarse que dichas copias, como documentos públicos auténticos, expedidos por funcionarios que desempeñan cargo público en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones, traen aparejada ejecución de acuerdo con lo prevenido por la fracción III del artículo 443 del código citado.
Precedentes
Amparo civil directo 956/50. Herrera Fernando. 3 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.
Quinta Epoca:
Tomo CVIII, página 2619. Indice Alfabético. Amparo directo 6526/47. Herrera Fernando. 3 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.