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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1061
ACTO RECLAMADO, CESACION DE SUS EFECTOS (PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1061
Si la Suprema Corte de Justicia, al conocer la revisión respectiva, confirmó la sentencia que concedió el amparo a la parte demandada en un juicio ordinario mercantil, por haberse considerado justificada la excepción de falta de personalidad en el actor, ello trae como consecuencia que deje de surtir efectos el juicio mencionado y las sentencias de primera y segunda instancias pronunciadas en el mismo; por lo que el amparo directo promovido contra esta última sentencia, resulta improcedente y debe sobreseerse en el mismo, de conformidad con los artículos 73, fracción XVI, y 74, fracción III, de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales.
Precedentes
Tomo CVIII, página 2348. Indice Alfabético. Amparo directo 7067/44. Lobato viuda de Barreiro y coagraviados. 3 de mayo de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
Tomo CVIII, página 1061. Amparo civil directo 7035/44. Rocha Atanasio y coagraviados. 3 de mayo de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Relator: Agustín Mercado Alarcón.