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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1064
ACCIONES Y EXCEPCIONES, ERROR EN LA DENOMINACION DE LAS (PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1064
La acción y la excepción proceden en juicio aun cuando no se exprese su nombre o aun cuando se les dé uno equivocado, si se precisa claramente el objeto o circunstancias constitutivas de las mismas. Por tanto, el hecho de que a la excepción de falta de personalidad se le haya dado un nombre equivocado, es intrascendente en cuanto a la procedencia de dicha excepción.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2535/43. Rocha Atanasio y coags. 3 de mayo de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Relator: Agustín Mercado Alarcón.