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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1064
PERSONALIDAD TRATANDOSE DE QUIENES SE OSTENTAN COMO HEREDEROS EN UNA SUCESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1064
Si los actores en un juicio ordinario mercantil, promovieron éste como herederos de una sucesión, por haber celebrado el autor de la misma, el contrato base de la acción, y no demostraron tener tal carácter de herederos ni que fueran albaceas de dicha sucesión, por tal circunstancia debió considerarse no comprobada su personalidad en el juicio, por no tener la calidad necesaria para comparecer en él.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2535/43. Rocha Atanasio y coags. 3 de mayo de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Relator: Agustín Mercado Alarcón.