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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1064
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1064
Debe estimarse infundado el agravio en que no se cite por el recurrente precepto legal alguno que se estime violado, pues de acuerdo con la jurisprudencia, no es apto para ser tomado en consideración el agravio en que se omita la cita del precepto legal violado.
Precedentes
Amparo civil directo 2535/43. Rocha Atanasio y coags. 3 de mayo de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. Relator: Agustín Mercado Alarcón.