Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342891
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1080
ALBACEAS, EMPLAZAMIENTO A LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1080
Si la diligencia de emplazamiento y embargo en un juicio ejecutivo civil, se entendió con el albacea de la sucesión demandada, dicho albacea estuvo en aptitud de agotar contra la sentencia definitiva los recursos ordinarios que establece la ley; y aunque la Beneficencia Pública hubiera sido declarada heredera con posterioridad a la diligencia de emplazamiento, es indiscutible que estuvo representada en el juicio sucesorio y en los conexos con él, por el albacea, quien desempeñaba el cargo a favor de quien resultara con derechos a suceder; lo que significa que emplazar a juicio a un albacea, es hacerlo siempre por la representación que tiene y no habrán de notificarse y oírse en el juicio a los herederos que aún no han sido formalmente declarados como tales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9594/49. Beneficencia Pública en el D. F. 3 de mayo de 1951. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.