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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1133
TESTAMENTOS, FORMALIDADES EN LOS (LEGISLACION DE CHIAPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1133
Las infracciones a la Ley del Notariado, que se haga consistir en que el protocolo no se formó en cuadernillo de cinco pliegos y en que no se dio aviso a la apertura del mismo ni del otorgamiento del testamento al Tribunal Superior de Justicia, no invalidan el acto, ya que no afectan la esencia del mismo. El artículo 1476 del Código Civil, que establece que es nulo el testamento cuando no se otorgue con las formalidades prescritas por la ley, no puede determinar la nulidad del testamento otorgado ante el Juez municipal autorizado para cartular, por haberse cumplido la formalidad esencial prescrita por la ley. Por otra parte, no estando probado que el testamento se otorgara contra el tenor de una ley prohibitiva, la declaración de nulidad del mismo es improcedente, ya que las infracciones a la Ley del Notariado que no lo sean de disposiciones de carácter prohibitivo, sino de reglas que instruyen acerca de la forma de hacer constar un acto ante notario ameritan la aplicación de las sanciones administrativas que señala el capítulo VI de la Ley del Notariado, pero no pueden ocasionar su invalidez, porque tales infracciones no afectan la esencia del acto.
Precedentes
Amparo civil directo 7657/50. Arreola de del Valle Juana. 4 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.