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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1136
MUTUO CON INTERES, PAGO DE LA DEUDA ANTES DE VENCERSE EL PLAZO DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1136
Conforme a lo dispuesto por el artículo 2396 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, cuando se ha contenido un interés más alto que el legal en el contrato mutuo, el deudor está autorizado a redimir la deuda antes del plazo estipulado, una vez transcurridos seis meses de la fecha del contrato; pero no está facultado para dejar de cubrir los intereses vencidos. Ahora bien, si el deudor se obligó a pagar al acreedor dos meses de intereses, cualquiera que fuese el tiempo en el que se cancelara la obligación, dichos intereses deben reputarse vencidos y, por tanto, el deudor debió exhibir su importe juntamente con el capital mutuado, para liberarse de su obligación.
Precedentes
Amparo civil directo 5275/50. García Sabido Silvano. 4 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.