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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1135
SENTENCIAS CIVILES DE PRIMERA INSTANCIA, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1135
Si la sentencia definitiva de primera instancia fue recurrida y quedó sin efecto al pronunciarse por el tribunal de alzada la ejecutoria en el toca respectivo, el amparo contra aquella sentencia es improcedente y debe sobreseerse en el mismo, conforme a lo dispuesto por los artículo 73, fracción XVI, y 74, fracción III, de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil directo 5275/50. García Sabido Silvano. 4 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.