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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1136
CONSIGNACION EN PAGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1136
La consignación hecha por el deudor no puede surtir los efectos del pago, sin no consta que el juez lo haya aprobado, pues ésta es condición necesaria para que la obligación se extinga, conforme a lo dispuesto por el artículo 2102 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo civil directo 5275/50. García Sabido Silvano. 4 de mayo de 1951. Unanimidad cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.