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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1138
ALBACEAS, CONFESION DE LA DEMANDA POR LOS (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1138
Si el albacea no opuso defensa a la reclamación presentada contra la sucesión, pues admitió el derecho del supuesto acreedor, sin discusión alguna, no obstante que se trata de una deuda cuyo importe es superior a los bienes de la herencia, y mediante esa confesión de los hechos de la demanda, allanó el camino de su adversario en el litigio, evitándole el trabajo de probar su acción, y provocó una sentencia condenatoria, que de ejecutarse, enajenaría todos los bienes de la herencia, debe estimarse que la autoridad responsable obró legalmente al considerar que el artículo 1546 del Código Civil, que prohibe a los albaceas transigir sin consentimiento de los herederos, es aplicable por mayoría de razón, al caso en que se confiesan los hechos de una demanda presentada contra la sucesión, cuando esa confesión tiene como consecuencia última que todos los bienes de la herencia se apliquen al pago de la reclamación presentada.
Precedentes
Amparo civil directo 6607/50. Martínez Alvarez Carlos. 4 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.