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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1137
INTERVENTORES EN LAS SUCESIONES, APELACION INTERPUESTA POR LOS (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1137
El interés en obrar es condición necesaria para proponer una demanda en juicio y para contradecirla; es la utilidad que para el titular del derecho subjetivo deriva de provocar en favor suyo la tutela jurisdiccional. Ahora bien, si el apelante acreditó su carácter de interventor de la sucesión demandada y de representante de algunos de los herederos, debe estimarse que su interés en obrar, o sea, la utilidad de provocar en su favor la tutela de su derecho, se acreditó también, ya que resulta evidente que el heredero tiene interés en contradecir las reclamaciones presentadas contra la sucesión, que puedan afectar los bienes de la herencia. Por otra parte, si la resolución apelada perjudicó a los herederos, éstos tuvieron el derecho de recurrirla, conforme al artículo 799 del Código de Procedimientos Civiles. Es cierto que la Suprema Corte de Justicia ha establecido en sus ejecutorias, el principio general de que la defensa de los intereses de la sucesión corresponde al albacea; pero también a consagrado como excepción a ese principio general, la contenida en la siguiente tesis: "Ninguna disposición autoriza a los herederos a hacer gestión alguna, judicial o extrajudicial, en defensa de los bienes de la herencia, salvo la facultad otorgada a los interventores para defender en juicio o fuere de él, los intereses del heredero perjudicado. (Tomo XXIX. pág. 729)
Precedentes
Amparo civil directo 6607/50. Martínez Alvarez Carlos. 4 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.