Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342900
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1147
OFRECIMIENTO DE PAGO Y CONSIGNACION, GASTOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1147
El artículo 2103 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales dispone que si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, todos los gastos serán por cuenta del acreedor. Ahora bien, es inexacto que para pedir el pago de esos gastos sea necesario el ejercicio de una acción especial de daños y perjuicios.
Precedentes
Tomo CVIII, página 2526. Indice Alfabético. Amparo directo 7538/49. Iturbe e Idaroff Francisco S. 4 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Agustín Mercado Alarcón.
Tomo CVIII, página 1147. Amparo civil directo 8866/48. Iturbe e Idaroff Francisco S. 4 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Agustín Mercado Alarcón.