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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1149
CONSTRUCCIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS (RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1149
El artículo 839 de Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales, estatuye que en un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo de la propiedad vecina; a menos que se hagan las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño a ese predio. Este precepto excluye la idea de culpa para el obligado y se apoya en la tesis de la responsabilidad objetiva o del riesgo creado, según la cual, quien para obtener beneficio o utilidad personal, crea un riesgo, debe reportar las consecuencias que produzca. El artículo 839 tiende a evitar que el que construye cause daño a la propiedad vecina, es decir, sólo puede construir quien no causa daño al vecino; de manera que aún cuando la obra se ejecute con previa consolidación y de acuerdo con las reglas técnicas indispensables, si se causan daños, se está en el caso del precepto citado, supuesto que por aquéllos se evidencia que la consolidación no fue bastante para evitar esos daños, y de los mismos es responsable, evidentemente, el propietario del edificio.
Precedentes
Amparo civil directo 1608/50. Mencia Florentino. 4 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no estuvo presente en la votación y discusión de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.