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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1150
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1150
Si no existe base para sostener que la autoridad responsable hizo mal uso del prudente arbitrio que el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales le otorga, en cuanto a la apreciación de la prueba pericial, no puede admitirse que dicha autoridad haya incurrido en violación alguna, al haber concedido valor probatoria pleno al dictamen del perito del actor.
Precedentes
Amparo civil directo 1608/50. Mencia Florentino. 4 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no estuvo presente en la votación y discusión de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.