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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1162
TITULOS DE CREDITO, LITERALIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1162
La literalidad de los títulos de crédito no puede servir de base para admitir obligaciones derivadas de un título inexistente, por la falta de un elemento esencial, como es la existencia del girador y de su firma. Para desprender consecuencias de la literalidad de un título de crédito, es necesario que éste exista como tal; por lo que si a un documento le faltan elementos esenciales para ser un título de crédito, no puede decirse que se hayan incorporado derechos literales en el mismo, pues sólo los títulos de crédito, según el artículo 5o. de la ley de la materia, son los "documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna". Evidentemente que si no hay título de crédito, no pueden desprenderse obligaciones literales, ni obligación crediticia emanada de un endoso, ni menos puede afirmarse que éste transmitió un título de crédito, ni que el endosatario se constituyó garante de la autenticidad del mismo en la forma y términos de su literalidad.
Precedentes
Amparo civil directo 4170/50. Lomelí Antonia. 4 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.