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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1171
ARRENDAMIENTO, REANUDACION DEL (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1171
No es verdad que de los distintos preceptos de la Ley de Inquilinato se desprenda que el inquilino deba manifestar por escrito su voluntad para exigir la reanudación de un arrendamiento ya celebrado, al ejercitar el derecho que le otorga el artículo 7o., reformado, de la mencionada Ley. No debe confundirse la formalidad relativa al contrato de arrendamiento, con la que pudiera corresponder al acto jurídico por virtud del cual, el inquilino manifieste su voluntad para la reanudación del contrato. Además el artículo 7o. no dispone que el inquilino exteriorice su voluntad en alguna forma y tan sólo estatuye que el propietario tiene la obligación de reanudar el contrato con el mismo inquilino, cuando éste haya cumplido con las disposiciones de la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 8591/48. Díaz Jesús. 4 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. publicación no menciona el nombre del ponente.