Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/342907
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1172
ARRENDAMIENTO, REANUDACION Y PRORROGA (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1172
Es correcto afirmar que al referirse el artículo 7o. de la Ley de Inquilinato a la reanudación y no a la prórroga del contrato, debe haber concluido éste, pues sólo se reanuda aquello que ya terminó, a diferencia de la prórroga, que supone la existencia del contrato, pues no podría prorrogarse un contrato ya incluido. Además, la reanudación es imperativa e implica una obligación del propietario, por lo que se sobreentiende de los términos de la ley, que entre tanto no se celebre el nuevo contrato subsiste la renta anterior, como ocurre con la tácita reconducción. Por otra parte, como la ley no precisa el término durante el cual deberá reanudarse el contrato y sí impone al propietario la obligación de reanudarlo, no existe fundamento legal para privar al inquilino de ese derecho, por la circunstancia de que hubiera transcurrido algún lapso después de la terminación del arrendamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 8591/48. Díaz Jesús. 4 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. publicación no menciona el nombre del ponente.