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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1249
ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, INEFICACIA DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1249
Si bien es cierto que siempre que hay falsedad del suceso registrado puede demandarse la rectificación del acta respectiva (artículo 139, fracción I, del Código Civil), también lo es que para la declaración de falsedad y la consiguiente ineficacia de las actas, no es indispensable la rectificación de las mismas. Por lo demás, es de explorado derecho que son ineficaces las actas del Registro Civil cuando no se llenan los requisitos exigidos por la ley o cuando tienen vicios o defectos substanciales, y consiguientemente, en tales casos son también ineficaces los actos jurídicos consignados en esos documentos.
Precedentes
Amparo civil directo 6007/48. López Landa José Francisco. 7 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó en este asunto, por la razón que se expresa en el acta del día. Relator: Agustín Mercado Alarcón.