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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1261
APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1261
Si el fallo de primer grado no se fundó en disposición legal alguna y por tal motivo el tribunal de alzada declaró justificado el agravio que al respecto hizo valer el apelante, debe estimarse que el propio tribunal obró correctamente al sustituirse en las funciones de su inferior para analizar y resolver la controversia, porque conoció en grado y procedió con jurisdicción propia al hacer la valoración de las pruebas aportadas por las partes.
Precedentes
Amparo civil directo 4023/47. Macías viuda de Hernández Francisca. 7 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.