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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1261
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1261
El artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles, al facultar al juzgador para valorar la prueba pericial según su prudente arbitrio, no lo autoriza a falsear o desnaturalizar la misma prueba, ni menos a colocarla, a base de una interpretación inexacta, por encima de pruebas documentales públicas que consten en autos.
Precedentes
Amparo civil directo 4023/47. Macías viuda de Hernández Francisca. 7 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.