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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1264
AGRAVIOS EN LA APELACION, OMISION EN LA CITA DE PRECEPTOS LEGALES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1264
Si el apelante citó los hechos violatorios y el concepto de violación, debe estimarse que la simple omisión en la cita de la norma legal violada, no era bastante para desestimar el agravio, porque al sentenciador correspondía acomodar el derecho reclamado al precepto legal correspondiente. Ahora bien, si en los agravios de la apelación se reclamó que el Juez de primera instancia no apreció en su resolución el valor probatorio de determinadas pruebas, el tribunal de alzada no debió desechar el agravio tan sólo porque el apelante citó artículos de la ley procesal que no estimó pertinentes, sino que estaba en la obligación de hacer la apreciación de las pruebas rendidas en el juicio, para no incurrir en violación de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 2176/49. Acosta Ismael R. 7 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Integra jurisprudencia 24/85, 24/85, Cuarta Parte,