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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1263
FORMA DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1263
Si el auto de radicación en la vía ordinaria civil, no fue atacado mediante recurso alguno, debe estimarse que el mismo precluyó. Por otra parte, la circunstancia de que se haya admitido la demanda en la vía ordinaria en lugar de la sumaria, lejos de causar perjuicios al demandado, lo beneficia, porque le proporciona mayores oportunidades de defensa, tanto por la amplitud de los términos, como por las disposiciones que rigen en materia de prueba e interposición de recursos, que son más liberales en el juicio ordinario que en el sumario.
Precedentes
Amparo civil directo 2176/49. Acosta Ismael R. 7 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.