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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1266
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1266
Si la esposa asevera que su separación del domicilio conyugal se debió a la voluntad de su marido, la existencia de este hecho constituye sin duda un acto positivo, que debe ser objeto de prueba por su parte, y si no lo hace, no puede imponérsele al marido la obligación de demostrar que no había dado órdenes a su esposa para que se separara del domicilio, porque ello sería tanto como exigirle la prueba de un hecho negativo, cosa contraria a derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 9324/49. Ochoa Sáenz de Ramírez Eva. 7 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXV, Pág. 102. Amparo civil directo 9572/42. González de Arellanos Adela. 5 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XCI, Pág. 249. Amparo civil directo 5182/44. Faure Anaya Gil. 11 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.