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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1267
TERCEROS ADQUIRENTES DE BUENA FE, NO LOS AFECTA LA NULIDAD DEL TITULO DE SU CAUSANTE (REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIONES EN EL. LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1267
Si se demandó la nulidad de las operaciones de compraventa de un predio, porque habiendo venido éste a formar parte de la sociedad legal, fue vendido por el marido sin el consentimiento de la mujer; pero en la escritura en que aquél adquirió el predio, no manifestó que fuera casado y en la escritura en que el mismo vendió el propio inmueble, expresó que era soltero, escritura ambas que se inscribieron en el Registro Público de la Propiedad, de ello se sigue que los terceros adquirentes que sólo disponían de los datos del Registro para conocer los antecedentes de propiedad, realizaron esas operaciones de buena fe y con personas que en el Registro aparecían con derecho para vender; por lo que aún anulándose el título del primer adquirente, no podría; afectarles tal nulidad, toda vez que la causa de ella no resultaba claramente del mismo Registro. A tal conclusión llevan los artículos 2939 y 2940 del Código Civil, pues si bien el primero establece la regla general de que la inscripción en el Registro no convalida los actos y contratos que sean nulos: con arreglo a las leyes, el segundo contiene una excepción, relativa a que los actos o contratos que se otorguen o celebren por personas que en el Registro aparezcan con derecho para ello, no se invalidarán, en cuanto a terceros de buena fe, una vez inscritos, aunque después se anule o resuelva el derecho del otorgante, en virtud de título anterior no inscrito o de causa que, no resulten, claramente del mismo Registro.
Precedentes
Amparo civil directo 8206/47. Haces Pérez Manuel y coagraviados. 7 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino por las razones que constan en el acta del día. Engrose: Roque Estrada.