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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1403
ADULTERIO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE DIVORCIO POR CAUSA DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1403
Si el actor tuvo conocimiento de los actos inmorales que imputa a la demandada y en los que hace consistir la causal de adulterio, con anterioridad mayor de seis meses a la fecha en que presentó su demanda de divorcio, debe estimarse que habiendo transcurrido con exceso el término a que se contrae el artículo 143 del Código Civil, para el ejercicio de la acción de divorcio, la resolución por la cual se declaró prescrita dicha acción se encuentra arreglada a derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 7948/50. Sánchez Gerardo Antonio. 9 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.