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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1406
ARRENDAMIENTO, PRORROGA IMPROCEDENTE DEL, CUANDO EL PROPIETARIO NECESITA LA CASA PARA HABITARLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1406
El Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho dispone en su artículo 2o., fracción II, que se excluirán de la prórroga establecida en el artículo 1o. las casas o locales que el arrendador necesite habitar u ocupar para una industria o comercio de su propiedad, previa justificación, ante los tribunales, de tal requisito. Ahora bien, si el propietario expresó en su demanda sumaria, la necesidad que tenía de ocupar la finca que había dado en arrendamiento y probó en autos que tuvo que tomar en arrendamiento una casa que devenga mayor renta que la que le produce la que es de su propiedad, debe estimarse que con ello se demostró la necesidad de que se le desocupe esta casa para que pueda habitarla, previa la compensación que en beneficio del inquilino, establece el inciso a), del artículo 5o. del citado Decreto.
Precedentes
Amparo civil directo 6563/50. Guzmán Demetrio. 9 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.