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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1405
ARRENDAMIENTO, APLICACION DEL DECRETO DE VEINTICUATRO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO, A LOS JUICIOS PENDIENTES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1405
Si antes de que se pronunciara sentencia en el juicio sumario sobre terminación de un contrato de arrendamiento, entró en vigor el Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, debe estimarse que el propio decreto afectó el contrato de arrendamiento base de la acción intentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o. transitorio del mismo. Ahora bien, de acuerdo con el citado decreto, la falta de pago de tres mensualidades motivaba la rescisión del contrato, a no ser que el arrendatario exhibiera el importe de las rentas adeudadas antes de que se llevara a cabo la diligencia de lanzamiento, por lo que si en el caso, el inquilino estuvo consignando las rentas a medida que se iban venciendo, no pudo darse por terminado el contrato por ese motivo.
Precedentes
Amparo civil directo 6563/50. Guzmán Demetrio. 9 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.