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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1407
PRESCRIPCION POSITIVA, ALCANCE DE LAS SENTENCIAS ABSOLUTORIAS EN LOS JUICIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1407
Si el quejoso siguió un juicio sobre declaración de que había adquirido por prescripción un inmueble; obtuvo sentencia favorable en primera instancia, que fue revocada por el tribunal de apelación, y contra la sentencia de segundo grado promovió amparo directo que le fue negado, debe estimarse que la ejecutoria dictada en ese juicio de garantías no tenía ejecución posible y que tan sólo quedó firme la sentencia absolutoria del tribunal de alzada. Ahora bien, si el demandado pidió que en cumplimiento de esta sentencia se le diera la posesión de inmueble, lo que fue acordado de conformidad, y se llevó al cabo la diligencia respectiva, con ello se incurrió en violación de garantías en perjuicio del actor; en virtud de que la posesión que él mismo tenía, no fue materia de la contienda judicial, y consiguientemente, para poderlo desposeer del inmueble, debió seguirse en su contra juicio en que fuese oído y vencido respecto de la expresada posesión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 414/50. Paz Victorio C. 9 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Roque Estrada.