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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1414
REGISTRO PUBLICO, CANCELACION DE INSCRIPCIONES EN EL (CAUSAHABIENTES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1414
De acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, para que pueda cancelarse una inscripción en el Registro Público de la Propiedad, debe oírse a la persona en cuyo favor se haya hecho esa inscripciones del artículo 14 constitucional están por encima, porque las prevenciones del artículo 14 constitucional están por encima de cualquier otro precepto legal. Ahora bien, si el juicio que motivó la cancelación de la inscripción de propiedad hecha en favor del quejoso, se siguió en contra de la persona que le había enajenado el bien, no puede tenerse al mismo quejoso como sabedor del juicio, si éste se inició con posterioridad a la fecha en que se hizo la inscripción a su favor, pues en tales condiciones no habiendo la relación de causante a causahabiente, no pudieron afectar al quejoso los actos posteriores en que intervino la persona de quien adquirió el bien, y la sentencia con que el juicio, no pudo pararle perjuicio.
Precedentes
Amparo civil directo 3468/50. Castañeda Felipe. 9 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Roque Estrada.