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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1423
REVISION, PRUEBAS DOCUMENTALES EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1423
Los documentos presentados ante la Suprema Corte de Justicia, con motivo de la revisión interpuesta contra la sentencia del Juez de Distrito, no pueden legalmente tomarse en consideración, porque según el artículo 151 de la Ley de Amparo, es en la audiencia del juicio en donde deben ofrecerse y rendirse las pruebas correspondientes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4316/46. Vera de Serrano Consuelo. 9 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.