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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1422
AMPARO, TERMINO PARA LA PROMOCION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1422
La fracción III del artículo 22 de la Ley de Amparo contiene una excepción a la regla general establecida por el artículo 21, para quienes no hayan sido citados legalmente al juicio y reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden civil, y previene que gozaran del término de noventa días para la interposición del amparo si residen fuera del lugar del juicio, pero dentro de la República, y de ciento ochenta días si residen fuera de ella; y al disponer este precepto que si el interesado volviere al lugar donde se hubiere seguido el juicio, quedará sujeto al término que establece el artículo 21, se refiere a quienes habiendo residido en ese lugar se ausenten y vuelvan, y no a quienes han tenido su domicilio en otro lugar, desde antes de la iniciación del juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4316/46. Vera de Serrano Consuelo. 9 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.