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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1423
DIVORCIO EN EL ESTADO DE MORELOS, EMPLAZAMIENTO ILEGAL EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1423
Si está probado en autos que la quejosa ha tenido su domicilio en la ciudad de México desde antes de la iniciación del juicio de divorcio seguido en su contra, lo que era conocido del marido, debe estimarse que el emplazamiento que se le hubiere hecho por medio de cédula que se fijó en los estrados del Juzgado, por no saberse su domicilio, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley de Divorcio del Estado de Morelos, fue violatorio de las garantías que consigna el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4316/46. Vera de Serrano Consuelo. 9 de mayo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.