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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1554
ARRENDAMIENTO, RESCISION IMPROCEDENTE DEL, SI SE DECLARO SU INEXISTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1554
Reconocida en una ejecutoria la inexistencia en un contrato de arrendamiento, es indudable que la sentencia dictada en otro juicio sobre rescisión de dicho contrato, no puede desconocer el valor probatorio pleno de la primera ejecutoria, y por tanto, al reconocer la falta de vigencia del contrato en cuestión, solo puede concluir que quien pide la rescisión del mismo no prueba el elemento esencial de la acción, esto es, la vigencia del arrendamiento cuya rescisión se reclamó.
Precedentes
Amparo civil directo 9815/50. Hernández Adolfo. 4 de junio de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.