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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 342932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1570
FIANZA OTORGADA A NOMBRE DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL, SIN FACULTADES PARA REPRESENTARLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVIII; Pág. 1570
Si aunque el quejoso suscribió la carta de fianza bajo el sello de una sociedad mercantil, está demostrado que no tenía la representación legal de la misma, por tal motivo debe considerarse que quedó obligado en lo personal, al igual que las otras personas que hubieren firmado la carta. Confirma lo dicho el artículo 10 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que establece que cuando se acepten, certifiquen, otorguen, giren, emitan, adicionen, o por cualquier otro concepto se suscriban títulos de crédito en nombre de otro, sin poder bastante y sin facultades legales para hacerlo, la persona de que se trate se obliga personalmente, como si hubiera obrado en nombre propio.
Precedentes
Amparo civil directo 9775/50. Ancira Jesús M. Jr. 6 de junio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidente y Ponente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Carlos I. Meléndez. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día.